CONDONACION.
Conforme al artículo 25, fracción I, inciso a, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que proceda la condonación de una pena fiscal, es forzoso que se presenten nuevas pruebas ante la Secretaría de Hacienda, distintas de las ya aducidas ante el jurado o ante la oficina recaudadora, y que por ellas se averigüe que no hubo infracción, que el penado no fue el autor de ella o que no tiene responsabilidad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336111-e20b2351/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12949/32. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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