CONSENTIMIENTO DEL ACTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
El consentimiento de que se ocupa el derecho civil, o sea, la concurrencia de dos voluntades con ánimo de contratar, es concepto enteramente ajeno al a que se contrae la Ley de Amparo y que es el que se presume en el agraviado, en los casos en que éste deja transcurrir más de quince días sin presentar su demanda de garantías, contados a partir de la fecha en la que se le comunica o tiene conocimiento de la existencia del acto que le agravia. No se trata pues, de celebrar un contrato, sino de acudir a los tribunales de la Federación solicitando su amparo, contra actos que se juzgan violatorios de las garantías individuales. Por tanto, ni el ofrecimiento hecho por una empresa a quien se le ordena trasladar una fábrica, para que se le conceda determinado plazo para ello, puede considerarse como una policitación, ni la negativa de la autoridad respectiva y la reiteración de sus órdenes ya anteriormente dadas, pueden considerarse como una nueva proposición, sino que se trata de actos de un particular por una parte y del Estado por otra, en que éste obra como soberano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334404-7c925274/consentimiento-del-acto-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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