REVOLUCION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
Las reclamaciones por daños causados por la revolución, deben fundarse exclusivamente en lo que por daños entiende el derecho civil, esto es, la destrucción de propiedades, la requisición de dinero, de valores, etcétera, pero no los perjuicios a que se refiere el artículo 1465 del Código Civil de 1884.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334431-d49def4d/revolucion-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2098/33. Riojas viuda de Miller Dionisia, sucesión de. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Jurisprudencia relacionada
- REVOLUCION, DAÑOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- REVOLUCION, PRESCRIPCION DE LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS EN LA. (s/clave)
- REVOLUCION , DAÑOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- REVOLUCION, COMPROBACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- REVOLUCION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, LEYES QUE RIGEN LA RECLAMACION RESPECTIVA. (s/clave)
- REVOLUCION, DAÑOS PROVENIENTES DE LA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMARLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis