MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE.
La acción de nulidad establecida por la Ley de 1903, según puede verse por el contenido de sus respectivas disposiciones, no tiene plazo para deducirse ni está sujeta a requisito alguno, por lo que es indudable que en cualquier tiempo puede declararse la validez de una marca, sobre de otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334450-4ceff33f/marcas-nulidad-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 1555/34. Salgado Mariano. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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