EXPROPIACION EN QUERETARO.
El Decreto número 41 del Estado de Querétaro, no lleva en sí principio de ejecución que pudiera causar daños o molestias, sino que se concreta a facultar el Ejecutivo del Estado, para que expropie un inmueble, por lo que el acto que positivamente puede causar agravio, es el que en último extremo emane del gobernador del Estado, al cumplir con dicho decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334625-6d4e8beb/expropiacion-en-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4954/35. Niembro Alfonso. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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