Corpus
Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION EN EL ESTADO DE QUERETARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5369

La suspensión debe negarse contra la aplicación del Decreto Número 41, expedido por la Legislatura del Estado de Querétaro y publicado en el Periódico Oficial de 13 de junio de 1935, que faculta al gobernador para que, por causa de utilidad pública, proceda a efectuar la expropiación del terreno que cubre el caserío del ejido provisional de San Vicente, del Municipio de Colón, puesto que el acto reclamado se ejecuta en cumplimiento de una ley de utilidad pública, ya que esa ley viene a constituir una reglamentación a la fracción VI, del artículo 27 constitucional, y la sociedad y el Estado están interesados en que se cumpla y, además, porque no cabe la suspensión contra la aplicación de leyes relativas a expropiación por causa de utilidad pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335118-de12ce1f/expropiacion-en-el-estado-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4954/35. Niembro y Llano Alfonso. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.