EXPROPIACION EN EL ESTADO DE QUERETARO.
La suspensión debe negarse contra la aplicación del Decreto Número 41, expedido por la Legislatura del Estado de Querétaro y publicado en el Periódico Oficial de 13 de junio de 1935, que faculta al gobernador para que, por causa de utilidad pública, proceda a efectuar la expropiación del terreno que cubre el caserío del ejido provisional de San Vicente, del Municipio de Colón, puesto que el acto reclamado se ejecuta en cumplimiento de una ley de utilidad pública, ya que esa ley viene a constituir una reglamentación a la fracción VI, del artículo 27 constitucional, y la sociedad y el Estado están interesados en que se cumpla y, además, porque no cabe la suspensión contra la aplicación de leyes relativas a expropiación por causa de utilidad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335118-de12ce1f/expropiacion-en-el-estado-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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