EXPROPIACION, DECRETO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1942.
La expropiación sólo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, es decir, para que el poder público ocupe una propiedad particular, se requiere que exista una causa de utilidad pública que lo justifique y, además, que ordene el pago de la indemnización correspondiente, por tanto, el decreto de expropiación de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, mediante el pago de esa indemnización, es violatorio del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322632-831469a9/expropiacion-decreto-del-27-de-noviembre-de-1942 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8064/43. Olmos Jacobo, sucesión de y coagraviados. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE (LEY DE EXPROPIACION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936). (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, PROCEDIMIENTO EN CASO DE (LEY DE EXPROPIACIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936).- (1112)
- EXPROPIACION. AL DECRETARLA DEBE DETERMINARSE LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis