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EXPROPIACION, DECRETO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1942.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2265

La expropiación sólo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, es decir, para que el poder público ocupe una propiedad particular, se requiere que exista una causa de utilidad pública que lo justifique y, además, que ordene el pago de la indemnización correspondiente, por tanto, el decreto de expropiación de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, mediante el pago de esa indemnización, es violatorio del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322632-831469a9/expropiacion-decreto-del-27-de-noviembre-de-1942 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8064/43. Olmos Jacobo, sucesión de y coagraviados. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.

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