HEREDEROS, DERECHOS DE LOS.
Una cosa es la masa de la herencia, universalidad de bienes con una entidad jurídica peculiar, y otra es el derecho que en esa universalidad represente un individuo determinado, como heredero, legatario o por cualquier otro concepto. En este último caso, el derecho correspondiente, sea que llegue a tener una realización efectiva, mediante la adjudicación de los bienes correspondientes de la masa, o sea que jamás pase de una simple espectativa de recibir esos bienes, de cualquiera manera, se encuentra ya dentro del patrimonio de su titular, y por lo mismo, cualquier ataque o afectación que sufra, indiscutiblemente le ocasiona un perjuicio motivado o inmotivado. En consecuencia, si se sigue un procedimiento económicocoactivo en contra de un heredero, se afecta su patrimonio y se le causa el perjuicio necesario para la procedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334630-9142f3d4/herederos-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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