DERECHOS HEREDITARIOS, ADQUIRIDOS POR UN TERCERO, DEFENSAS DE LOS.
Los derechos y las acciones adquiridos por una persona, de uno de los herederos en una sucesión, no tienen el carácter de bienes de ésta, y su defensa no corresponde al albacea de la misma, sino a los tribunales de los propios derechos, que los capacitan para figurar como herederos dentro de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353187-b1815e1b/derechos-hereditarios-adquiridos-por-un-tercero-defensas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7227/40. Gómez viuda de Luna Dolores. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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