BANCO DE MEXICO, PREFERENCIA DE SUS CREDITOS, SOBRE LOS FISCALES.
Por la forma en que está redactado el artículo 28, reformado, de la ley constitutiva de 25 de agosto de 1925, se advierte que la preferencia otorgada al Banco de México, S. A., no surte sus efectos cuando se trata de créditos fiscales y de los demás que en el mismo se enumeran, pues la única cuestión que puede dar lugar, a duda, sobre si alude a los créditos fiscales o a otros de los enumerados, es la frase "debidamente registrados con anterioridad a la fecha en que el Banco haya concedido los suyos"; pero dicha frase no se refiere a los créditos fiscales, tanto porque por su propia naturaleza no están sujetos a registro alguno, ni puede considerarse que se haga alusión a la inscripción de los embargos de bienes inmuebles o de otros sujetos a estos requisitos, porque el precepto no habla de tales embargos, sino de créditos, cuanto porque, interpretando gramaticalmente el aludido precepto, se advierte, por los signos de puntuación correspondientes, que el registro se refiere a los créditos hipotecarios o refaccionarios, que son los que están directamente ligados, y, por tanto, regidos por el párrafo que se refiere al registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334752-c7ec53d6/banco-de-mexico-preferencia-de-sus-creditos-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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