COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
Cualesquiera que sean las característica que distinguen al impuesto sobre la renta y las de las personas que deban satisfacerlo, es evidente que si en la ley respectiva o por disposición de cualquiera otra, con la que esté relacionada, se ordena que determinadas sociedades cooperativas deben pagar impuestos sobre la renta, la autoridad que cumpla con esta determinación, al exigir aquél, no ejecuta acto ilegal alguno y, por tanto, en cualquier juicio de amparo entablado contra un procedimiento semejante, si no está a discusión la constitucionalidad de las leyes que fundan el impuesto, debe negarse la protección de la justicia federal, porque en ese caso, no se trata de juzgar a las leyes conforme a las cuales se fija el impuesto, sino el acto de la autoridad que lo haga efectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334795-221fd2bc/cooperativas-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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