PENSIONES MILITARES DE RETIRO, NO SON REVISABLES POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Según el criterio de esta Suprema Corte, la Contraloría de la Federación nunca tuvo facultad, con arreglo a la ley que creó esa dependencia y al reglamento que rigió su funcionamiento, para revisar los actos de las secretarías de Estado ni, en consecuencia, los de la de Guerra y Marina, que otorgaron pensiones de retiro del servicio militar; por lo que al ser suprimida la expresada contraloría, no puede trasmitirse la función revisora de que carecía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tampoco es exacto que conceda tal facultad a dicha secretaría, el artículo 4o., inciso "C", del decreto de 22 de diciembre de 1932, que suprimió la Contraloría de la Federación, sino que claramente establece la facultad de fiscalizar los actos y contratos de los que resulten obligación a cargo del erario, función indiscutiblemente diversa a la de revisar una resolución de la Secretaría de Guerra, que otorga una pensión, con arreglo a la ley que crea ese derecho; pues esto equivaldría a establecer una jerarquía en favor de la Secretaría de Hacienda, sobre las demás secretarías de Estado en asuntos de su resorte, jerarquía que la ley no establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334825-a6b09ff0/pensiones-militares-de-retiro-no-son-revisables-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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