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CONTRABANDO, PRUEBAS DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1954

En los casos en que se interponga una pena por contrabando, la carga de la prueba recae tanto sobre la autoridad responsable, como sobre el quejoso. A la primera corresponde probar que los efectos materia de la controversia, fueron realmente importados, y al segundo, que la importación se efectuó mediante el pago de los derechos aduanales respectivos. Si se comprueba por las autoridades responsables el hecho de la introducción al país, de las mercancías y el quejoso no demuestra, con elementos de convicción suficientes, que la introducción se efectuó legalmente, el delito de contrabando aparece cometido; pero si la autoridad responsable no justifica que, efectivamente, las mercancías fueron importadas, falta el elemento esencial, constitutivo de dicho delito. Si justifica el quejoso la importación y acredita que la introducción de la mercancía se operó sin infracción a la ley aduanal, en el caso de que sea el importador, o que adquirió legalmente en el país, mercancías de procedencia extranjera, de personas que no tengan comercio establecido, y que se aseguró, previamente, de que la mercancía satisfizo los derechos aduanales correspondientes, no hay base jurídica para imputarle la comisión del delito mencionado; pero comprobado que los efectos en disputa, son extranjeros y no estando acreditada su introducción legal al país, el delito de contrabando queda justificado, para los efectos del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334936-261a6408/contrabando-pruebas-del-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2793/33. Adam Miguel. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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