ESCUELAS, OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE ESTABLECERLAS.
La circunstancia de que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 111, fracción VIII, se haya referido a las zonas rurales situadas a más de tres kilómetros fuera de las poblaciones, no significa que excluya de la obligación que de establecer escuelas, impone la fracción XII del artículo 123 constitucional, a los patronos de toda clase de negociaciones, inclusive las mineras, ya que dicha fracción VIII no hace sino reglamentar uno de los muchos casos que caben dentro de la obligación general, impuesta por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334957-8f5c838d/escuelas-obligacion-de-los-patronos-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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