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ESCUELAS RURALES, PATRONOS EXCEPTUADOS DE ESTABLECERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2243

La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la ley quiso exceptuar de sus efectos, únicamente a los patronos cuyas factorías están en zonas urbanas, lo que se deduce de la fracción XII del artículo 123 constitucional, que señala como obligación para los patronos de negociaciones industriales, mineras o de cualquier otra especie, la de establecer escuelas, y la Ley del Trabajo no puede aplicarse en forma aislada o incongruente con el artículo 123 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382133-437f61b7/escuelas-rurales-patronos-exceptuados-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 11951/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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