ESCUELAS RURALES, PATRONOS EXCEPTUADOS DE ESTABLECERLAS.
La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la ley quiso exceptuar de sus efectos, únicamente a los patronos cuyas factorías están en zonas urbanas, lo que se deduce de la fracción XII del artículo 123 constitucional, que señala como obligación para los patronos de negociaciones industriales, mineras o de cualquier otra especie, la de establecer escuelas, y la Ley del Trabajo no puede aplicarse en forma aislada o incongruente con el artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382133-437f61b7/escuelas-rurales-patronos-exceptuados-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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