ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.
La parte final de la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que si las negociaciones están situadas dentro de las poblaciones y ocupan un número de trabajadores mayor de cien, tendrán obligación los patronos, de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar determinada cantidad de renta, pero no establece que los patronos estén obligados a establecer escuelas, cuando los centros de trabajos se encuentren enclavados en las poblaciones, resultando así bastante claro, en ese caso, que la intención del legislador fue la de exonerar de esa obligación a los mencionados patronos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809129-7a840eb3/escuelas-rurales-cuando-es-obligacion-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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