ESCUELAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE INSTALACION DE.
La suspensión debe negarse contra la orden de las autoridades competentes, para que el dueño de una finca de campo pague el sueldo del profesor de una escuela que va a establecerse en aquélla; proceda a acondicionar un local, a fin de que en él se instale el plantel y para que ministre determinados útiles, porque si se concediese la suspensión, se dejaría de instalar la escuela que, de acuerdo con la fracción XII del artículo 123 constitucional, se pretende implantar, y la sociedad y el Estado están interesados en que funcionen tales planteles, que tienen la finalidad de divulgar la enseñanza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335123-32623e07/escuelas-suspension-tratandose-de-instalacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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