POSESION VIRTUAL.
La posesión virtual no puede considerarse como un acto consumado, para los efectos de la suspensión, si no consta que se haya desalojado al poseedor material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335125-60b633df/posesion-virtual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4380/35. Sauza Eladio. 5 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION VIRTUAL. (s/clave)
- POSESION, ENTREGA VIRTUAL DE LA. (s/clave)
- POSESION VIRTUAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- POSESION VIRTUAL, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION, NO ES ACTO EJECUTADO. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- POSESION VIRTUAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis