POSESION, ENTREGA VIRTUAL DE LA.
Si la diligencia de posesión reclamada fue sólo virtual, es decir, por no haberse desalojado al quejoso, no se dio materialmente la posesión al tercer perjudicado, debe otorgarse la suspensión, a efecto de mantener al agraviado en la repetida posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806563-15c241ea/posesion-entrega-virtual-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5292/46. Ortiz Arellano José. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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