POSESION VIRTUAL.
Aunque se haya hecho la notificación a las personas a quienes afecta un mandamiento judicial que manda entregar la posesión de determinados bienes a tercero, si la entrega material de la cosa no se ha hecho, el acto reclamado no puede estimarse consumado, y procede conceder la suspensión, para mantener las cosas en el estado que guardaban al hacerse la notificación, mientras se falla el asunto en lo principal, pero mediante fianza, por los perjuicios que pudieran irrogarse a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808279-6bfad7b0/posesion-virtual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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