PREDIOS, EXCEDENCIAS EN LOS.
Si un predio edificado tiene otro contiguo no edificado, pero que comunica con el anterior y está destinado a patio, y forma parte de un todo gravado ya con contribuciones prediales, la autoridad fiscal carece de razón para considerar al predio no edificado, como excedencia gravable, ya que la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en su artículo 26, dispone que a cada predio edificado se le concederá como superficie libre de pago de contribuciones, por concepto de patio o jardín, o cualesquiera otro objeto de utilidad común para uso natural de la finca, dos tantos de la superficie que cubran las construcciones permanentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335161-62d9f6f0/predios-excedencias-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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