PREDIOS NO EDIFICADOS.
La Ley de Hacienda del Distrito Federal, al fijar la contribución sobre predios no edificados, no distingue entre predios edificados de una manera o de otra; y como donde la ley no distingue, nadie puede distinguir, basta con que haya construcciones de cualquiera índole en un predio, para que ya no se le pueda considerar como predio no edificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338424-4952c575/predios-no-edificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 219/24. Tamariz Eduardo. 3 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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