PREDIOS EDIFICADOS.
En concepto de la Corte, el espíritu de la Ley de Hacienda, al establecer la diferencia de impuestos sobre terrenos no edificados y terrenos edificados, es que los primeros, cuando están dentro de la ciudad, paguen mayor impuesto, en atención a que no prestan ninguna utilidad; obligando así a los propietarios a que levanten construcciones y utilicen esos terrenos, en beneficio y ornato de la ciudad; mas tal criterio no puede aplicarse a predios que, por razón de su objeto, y con un fin de cultura, necesitan grandes espacios sin construcción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285306-a05f0bc6/predios-edificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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