PREDIOS EDIFICADOS, EXCEDENCIA EN LOS.
Atento lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Hacienda del Distrito de 1924 y 26 de la de 1929, a cada predio edificado se le considera como superficie libre de pago de contribuciones, por concepto de patio, jardín, o cualquier otro objeto, dos tantos de la superficie que cubran las construcciones permanentes, con objeto de que, sobre la excedencia, se cause el impuesto, con arreglo al artículo 28 de la última ley citada, es decir, considerándose esa excedencia como terreno no edificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809422-8161a828/predios-edificados-excedencia-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1839/33. Reyes de Cortés Rubio Lucila. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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