IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS.
El artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, no se refiere únicamente a los depósitos de valores en poder del deudor, sino a los productos de los contratos u operaciones vigentes celebrados con el autor de la herencia; cuestión prevista en el párrafo VII de dicho artículo, y el objeto de que se retenga el producto de los contratos o de los muebles, en poder del deudor, es el de garantizar los intereses fiscales para obtener con mayor facilidad el pago de los derechos que corresponden al fisco federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335297-ea4828f7/impuestos-sobre-herencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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