CONTRATOS, FALTA DE INSCRIPCION DE LOS.
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 3193 del Código Civil, expedido en 1884, para el Distrito y Territorios Federales, los actos y contratos que, conforme a la ley, deben registrarse, no producirán efectos contra terceros, si no estuvieren inscritos en el registro respectivo; pero del texto del precepto legal que se transcribe, no puede deducirse, en buena lógica, que esa falta de registro invalida el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335414-93d66274/contratos-falta-de-inscripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1580/35. Toribio Alejandro. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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