DEMANDA DE AMPARO, EFECTOS DE LA ADMISION DE LA.
La disposición contenida en el artículo 72 de la ley reglamentaria del amparo, solamente tiene aplicación cuando no se haya dictado el auto admitiendo la demanda, pues en este caso, no puede terminar el juicio, si no es por sobreseimiento o por sentencia que se dicte en la audiencia constitucional. No obsta para lo expuesto, el hecho de que el auto que dio entrada a la demanda, haya sido dictado por un Juez del orden común, en auxilio de la justicia federal, ya que estas autoridades obran, no con la delegación de funciones de la autoridad federal, sino con las propias, o sea, en funciones de autoridad federal, por darles tal competencia, la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335477-ff276485/demanda-de-amparo-efectos-de-la-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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