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AGUAS, COBRO DE LA PENSION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 333

Si bien es verdad que el artículo 18 del Reglamento para el Servicio Municipal de Aguas Potables, en la ciudad de Guadalajara, expresa que no constituye impuesto el pago de la pensión relativa, también lo es que el artículo 22 del propio reglamento, faculta a la Tesorería Municipal para hacer uso de los procedimientos que determina la facultad económico-coactiva para el cobro de adeudos derivados del citado reglamento, por lo que, de acuerdo con este artículo, el tesorero municipal está legalmente facultado para cobrar la pensión de aguas en la forma señalada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335492-e8a01528/aguas-cobro-de-la-pension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLIV, página 5158. Indice Alfabético. Amparo 2290/34. Navarro de Arias Emma. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Agustín Aguirre Garza. Tomo XLIV, página 333. Amparo administrativo directo 2179/34. Amador María Dolores. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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