AGUAS POTABLES.
El cobro indebido que se haga por el uso de las aguas potables, en la ciudad de México, no es irreparable en la vía ordinaria, porque, conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos Municipales, los afectados por el indebido cobro, pueden controvertir el pago, ya en la vía administrativa, ya en la judicial; y existiendo un medio de reparación ante la potestad común, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392024-c05f257d/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3707/27. Montes de Oca Felipe. 13 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo 1838/27. Tamborell Ignacia A. 20 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo 2383/27. González Adolfo. 20 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo 2164/27. González de Sordo María de Jesús. 22 de octubre de 1930. Cinco votos.
Amparo 2166/27. Carrera Ortiz Alfonso. 22 de octubre de 1930. Cinco votos.
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