AGUAS POTABLES.
El cobro indebido que se haga por el uso de las aguas potables, en la ciudad de México no es irreparable en la vía ordinaria porque, conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos Municipales, los afectados por el indebido cobro, pueden controvertir el pago ya en la vía administrativa, ya en la judicial; y existiendo un medio de reparación ante la potestad común, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337809-418a9cba/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3707/27. Montes de Oca Felipe. 13 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS POTABLES. (1134)
- AGUAS POTABLES EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, IMPUESTOS SOBRE LAS. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis