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Modo: Corpus Pro

MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN NUEVO LEON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 349

La ley reglamentaria para el ejercicio de la profesión médica y sus ramas, vigente en el Estado de Nuevo León, en su artículo 1o., dice: que para ejercer cualquiera de las ramas de las ciencias médicas, deberán los interesados llenar los requisitos señalados en dicho artículo, el cual, en su fracción II, exige la aprobación o visto bueno de la junta directiva de la escuela de medicina del Estado, siempre que se trate de títulos expedidos por escuelas o facultades extrañas a la misma. Ahora bien, si una persona presenta un título de médico homeópata, expedido por la Secretaría de Educación Pública, la citada junta directiva tiene la obligación de visar y autorizar ese título, sin que valga alegar que la homeopatía no puede considerarse como una rama de la medicina, si ese título reúne los requisitos de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335496-7f697d7f/medicina-ejercicio-de-la-en-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2431/34. Monfort Rubín Carlos. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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