MEDICINA EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
De acuerdo con el artículo 13 y concordantes de la Ley Sobre Ejercicio de la Medicina en el Estado de Nuevo León, no puede ejercer esa profesión en la mencionada entidad, sin que previamente sea registrado el título respectivo, y si no se concede el registro y el interesado no ataca de inconstitucional la ley referida y por el contrario se acoge a ella al solicitar el registro, es inconcuso que mientras no satisfaga ese requisito no pueda ejercer la medicina en la propia entidad, por lo que la prohibición no puede conculcar las garantías del peticionario, sin que sea de tomarse en consideración que, conforme al artículo 121 fracción V, de la Constitución Federal, las autoridades de Nuevo León, tienen obligación de permitir que se ejerza la medicina por haber sido expedido el título en otro Estado de la Federación de acuerdo con sus propias leyes, si ese concepto de violación no se ha hecho valer en la demanda porque debe tenerse en cuenta que el amparo administrativo es de estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336416-75a3e078/medicina-ejercicio-de-la-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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