QUEJA EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO.
El artículo 23 de la Ley de Amparo, al referirse a la procedencia de la queja en contra de las providencias dictadas por los Jueces de Distrito, no limita su interposición a los que sean parte en el juicio, sino a cualquiera persona que resulte agraviada con la providencia recurrida; pues de interpretarse restrictivamente la frase "La parte agraviada podrá ocurrir en queja", en el sentido de que solamente la agraviada en el juicio, de garantías puede, interponerla resultaría que únicamente la parte quejosa podría usar del recurso y no las demás partes en el juicio; pero si la persona que interpone la queja no acredita que se le causa agravio con la resolución del juicio contra la que interpone aquélla, debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335510-c1ec6c83/queja-en-amparo-es-improcedente-si-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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