Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 545

El artículo 23 de la Ley de Amparo, al referirse a la procedencia de la queja en contra de las providencias dictadas por los Jueces de Distrito, no limita su interposición a los que sean parte en el juicio, sino a cualquiera persona que resulte agraviada con la providencia recurrida; pues de interpretarse restrictivamente la frase "La parte agraviada podrá ocurrir en queja", en el sentido de que solamente la agraviada en el juicio, de garantías puede, interponerla resultaría que únicamente la parte quejosa podría usar del recurso y no las demás partes en el juicio; pero si la persona que interpone la queja no acredita que se le causa agravio con la resolución del juicio contra la que interpone aquélla, debe declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335510-c1ec6c83/queja-en-amparo-es-improcedente-si-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 169/32. Negociación Bancaria Mercantil, S.A. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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