QUEJA IMPROCEDENTE.
Lo es la que se dirige contra omisiones de los ciudadanos Jueces de Distrito, pues, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, la queja sólo procede respecto de las providencias dictadas por dichos funcionarios, en los juicios de garantías ante ellos promovidos, providencias que no admiten expresamente el recurso de revisión y que causen daño no reparable en la sentencia definitiva; y en los casos de omisiones no pueden surtirse los requisitos legales mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817123-181a19d9/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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