QUEJA IMPROCEDENTE.
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, en virtud de haberse declarado fundada otra diversa queja, que hizo valer una agrupación de trabajadores, y la resolución respectiva no se dictó en un juicio de amparo, sino en una queja y además, la misma resolución no puede considerarse una simple providencia, es evidente que la queja no puede apoyarse en el artículo 23 de la Ley de Amparo; por otra parte, si no se reclama exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada por la Suprema Corte, la queja tampoco puede apoyarse en el artículo 129 de la citada Ley de Amparo, por lo que es forzoso concluir que la repetida queja es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382878-c3323104/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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