PULQUERIAS, ZONAS DE PROHIBICION PARA LAS.
Las disposiciones administrativas que establecen perímetros de prohibición para las pulquerías, tienden exclusivamente a que no existan focos de vicio en el centro de las ciudades, así como a disminuir su propagación, por lo que la sociedad está interesada en que se cumplan todas las medidas higiénicas y de cultura social, y, en consecuencia, cuando el acto reclamado cuya suspensión se pide, consiste en la clausura de una pulquería, por las razones antes apuntadas, es improcedente conceder la suspensión, de conformidad con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335917-7ecfab18/pulquerias-zonas-de-prohibicion-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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