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Modo: Corpus Pro

TIERRAS, FRACCIONAMIENTO DE, EN EL ESTADO DE DURANGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 822

Del artículo 15 de la Ley Agraria del Estado de Durango, de 11 de julio de 1921, reformada por el Decreto número 61 de la propia legislatura, y del 1o. de la misma ley, reformado por el citado decreto, se desprende que la mente del legislador fue: que en los casos a que se refieren, ningún propietario posea fincas con una extensión mayor de 5,000 hectáreas; que en caso de que las fincas excediesen de la cantidad señalada, al promulgarse la nueva ley, se reservase al propietario la extensión permitida y se fraccionase el resto; que el fraccionamiento y la designación de la zona reservada al propietario, fueran hechas por éste, de manera voluntaria; pero que si el propietario no se avenía a cumplimentar estas determinaciones, las autoridades procediesen en su rebeldía. Se comprende pues, que limitándose el derecho del propietario a poseer determinada porción de tierra en una finca rústica, cuando por primera vez se pretenda fraccionar alguna de mayor extensión, para reducirla al límite permitido, será indispensable que se cumpla con todos los trámites y se llenen todos los requisitos que exige la Ley Agraria del Estado; pero cuando ya se hizo, en rebeldía del propietario, la demarcación de la zona que a éste le es permitido poseer, y ya no puede alegar derecho para comprobar la posesión del terreno sobrante y el resto de la finca ha quedado sujeto a fraccionamiento, según declaración hecha ante la autoridad, al iniciarse la desintegración del inmueble, sería redundante e innecesario que volvieran a repetirse los mismos trámites que se llenaron para cuando por primera vez se previno al dueño de la finca que procediese en la forma establecida por la Ley Agraria, o que, en su rebeldía, se procedería en su nombre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336014-d0bef86c/tierras-fraccionamiento-de-en-el-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3092/30. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora, sucesión de. 21 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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