CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DESCONOCIMIENTO DE.
Si una autoridad administrativa desconoce un contrato que celebró con un particular, fundándose en que es nulo, de pleno derecho o inexistente, es indudable que el interesado no ha estado en aptitud de ocurrir ante las autoridades del fuero común, demandando el cumplimiento de dicho contrato, porque lo que es inexistente o nulo de pleno derecho, no puede producir efecto alguno, y jurídicamente no sería posible obtener sentencia judicial que condenara el cumplimiento de un contrato de tal naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336129-27ba590a/contratos-administrativos-desconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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