CODIGO DE COMERCIO, CUANDO DEBEN APLICARSE COMO SUPLETORIOS DE EL, LOS CODIGOS LOCALES.
Si en el Código de Comercio hay disposiciones expresas respecto al punto de que se trata, no son aplicables, supletoriamente, las leyes de procedimiento locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336143-e6013540/codigo-de-comercio-cuando-deben-aplicarse-como-supletorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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