COPIAS PARA LA REVISION.
Si en una sentencia de amparo se concede la protección constitucional en contra de dos autoridades administrativas, de las cuales una es dependiente de la otra, y esta última interpone el recurso de revisión, exhibiendo dos copias del escrito de expresión de agravios, esas copias deben distribuirse entre la parte quejosa y el Ministerio Público Federal; y si no se hace así, sino que se entrega una a la autoridad dependiente de la que ordenó el acto reclamado, esa circunstancia no debe imputarse al recurrente y procede admitir el recurso de revisión y mandarse entregar copia del escrito de agravios a la parte que no la recibió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336152-c2e5faf7/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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