TRABAJO, LEYES DEL, EXPEDIDAS POR EL EJECUTIVO.
Si bien es verdad que conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de las Juntas de Conciliación Arbitraje y también lo es conforme al artículo 58 de la Ley Federal de Trabajo, el Ejecutivo Federal tiene facultades para expedir decretos relativos a convenciones colectivas de trabajo, y no puede decirse que el Ejecutivo viole el citado precepto del artículo 123, al dar carácter obligatorio, a un decreto sobre convención colectiva, ya que en el caso no ejercita facultades jurisdiccionales, para conocer de una situación concreta y determinada, en la que tenga que establecer los hechos y aplicar el derecho, sino que tan sólo hace uso de una facultad legal, para dictar una disposición general de carácter obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336157-8a8d8aa7/trabajo-leyes-del-expedidas-por-el-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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