RECONSIDERACION DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA ELLA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, modificando la jurisprudencia que privó por algún tiempo, ha sostenido que cuando se interpone y admite un recurso contra determinada resolución, queda expedita la vía de amparo contra la nueva determinación que se pronuncie con motivo del recurso, siempre que éste se haya promovido dentro del término de quince días, a partir de la notificación de la resolución recurrida; como sucede cuando se pide reconsideración de un acuerdo administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336295-7ddef44f/reconsideracion-de-acuerdos-administrativos-cuando-procede-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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