RECONSIDERACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si bien la Corte ha establecido jurisprudencia de que tratándose de amparos administrativos, se está dentro del término para presentar la demanda, mientras no se comunique al interesado lo que se haya resuelto respecto de la reconsideración que haya pedido, tal jurisprudencia, sólo es aplicable a la primera reconsideración que se hubiere interpuesto, por cuando a que ella se ha equiparado a un recurso, pero así como uno de éstos no puede hacerse valer dos o más veces, tampoco es admisible que la reconsideración suspenda otras tantas, el término para promover el amparo, porque entonces resultaría indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335886-f512150c/reconsideracion-de-los-actos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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