RECONSIDERACION.
La tesis sostenida por la Corte, de que la reconsideración pedida contra los acuerdos administrativos, interrumpe el plazo para interponer el amparo, sólo es aplicable respecto de la primera solicitud de reconsideración, por cuanto a que ella se ha equiparado a un recurso, y así como un mismo recurso no puede hacerse valer dos o más veces, tampoco es admisible que la reconsideración suspenda el término para promover el amparo, tantas ocasiones cuantas se hiciere valer, porque entonces ese término sería indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281683-e82faba3/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4424/25. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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