FISCO, PREFERENCIA DEL.
Los derechos que un juicio ordinario mercantil concede a determinada persona, para pagarse con las rentas colectadas por el depositario, no pueden serle arrebatados sin ser oídos ni vendida en juicio, en el que se llenen las formalidades esenciales del procedimiento, por que se violaría el artículo 14 de la Constitución General de la República, y el hecho de que el fisco, haya seguido un juicio ejecutivo ante los tribunales judiciales, en contra del mismo deudor, no lo releva de sujetarse a las formalidades esenciales que marcan las leyes, para obtener su preferencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336372-e7ec38d6/fisco-preferencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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