PRESCRIPCION EN MATERIA DE IMPUESTOS.
Conforme a los artículos 132 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 1924, y 1091 del Código Civil, para que empiece a correr la prescripción de impuestos, es requisito indispensable, que aquéllos hubieran podido exigirse y hacerse efectivos; y claro es que si se ocurre en revisión ante el jurado, hasta que este último resuelva, es cuando debe comenzarse a contar el término para la prescripción; sin que pueda alegarse en contrario, que por no haberse tramitado y resuelto con rapidez el expediente de conformidad, el término para la prescripción debe contarse desde que se causaron los impuestos, ya que eso entrañaría una excepción que la ley no consigna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336378-e34243d8/prescripcion-en-materia-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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