TRABAJADORES MEXICANOS.
La Ley Federal del Trabajo, manda que las empresas ferrocarrileras empleen en su totalidad trabajadores mexicanos, y establecen la salvedad de que en los puestos de dirección pueden emplear el personal extranjero que necesiten, y que en los puestos técnicos o administrativos sólo pueden emplearlo cuando no haya personal mexicano disponible. La misma ley otorgó a las empresas ferrocarrileras un plazo de seis meses para reducir el personal extranjero, al porcentaje que previene el artículo 9o., pero no se les otorgó plazo alguno para cumplir con la obligación de emplear personal mexicano, en su totalidad, en los casos no exceptuados; mas es indebido interpretar el artículo 175 de la citada Ley Federal del Trabajo, sobre las condiciones de nacionalización de los trabajadores extranjeros, puesto que la repetida ley ni siquiera habla de la nacionalización; por tanto, las empresas ferrocarrileras no infringen las disposiciones del artículo 175 por emplear a un trabajador mexicano por naturalización, cualquiera que sea la fecha en que se haya nacionalizado; pues por haberlo hecho, tiene el carácter de mexicano, y merece de las autoridades del país de todas las consideraciones y prerrogativas que le otorga su carta de nacionalización, pues de lo contrario se viola el artículo 4o., constitucional, que garantiza en favor de cualquier persona, el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomoden, siendo lícitos, sin más limitaciones que las que impongan los fallos judiciales o las resoluciones gubernativas, basados en que se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336425-05f3bb15/trabajadores-mexicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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