DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LOS AMPAROS ADMINISTRATIVOS.
Los amparos administrativos son de estricto derecho y, por consiguiente, no cabe en ellos suplir la queja, como se hace en los amparos en materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336533-b388ddf8/deficiencia-de-la-queja-en-los-amparos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 367/32. Mendoza Alejandro y coags. 25 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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