PATRONOS SUSTITUTOS.
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, es una reglamentación del artículo 123 de la Constitución Federal, y que este precepto tiene como fin esencial la protección del trabajador, y por espíritu que los derechos de los obreros no deban hacerse nugatorios, también es verdad que en ninguna de las bases del expresado artículo 123 constitucional, se consigna el punto relativo a la sustitución del patrono, a que se contrae el artículo 35 de la referida Ley Federal del Trabajo, por lo que debe estimarse como una novedad en la referida ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336595-3aea3f67/patronos-sustitutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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