SEGURO OBRERO.
No debe inferirse del hecho de que al presentar una demanda de amparo no estuviese reglamentado el seguro obrero y de que el contrato debería celebrarse con una empresa nacional, que los interesados tuvieren derecho a dejar de cubrir las cuotas convenidas en su respectivo contrato colectivo, celebrado con el sindicato, ya que, por una parte, está claramente expresada en la ley, la mente del legislador respecto a que debe existir el seguro para el obrero, y aun en el caso de que la mencionada ley, nada se hubiera dicho sobre el particular, la cláusula relativa del referido contrato colectivo de trabajo, debe subsistir, en atención a que establece un beneficio para los obreros, y, de acuerdo con la citada ley del trabajo, los contratos colectivos que establecen beneficios para los obreros, superiores a los ya establecidos, continuarán en vigor y no podrán ser modificados sino por mutuo consentimiento de las partes o por resolución de las autoridades del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336631-1700f564/seguro-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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